TESTAMENTO ABIERTO
la forma más habitual y se firma ante notario, requiere indicar el lugar y fecha en el que tendrá lugar, se reúne el testador y con el notario, primero lee para sí mismo el documento y después el notario lee en voz alta para confirmar la voluntad del testador. Podrán acudir al acto 2 testigos en alguna de estas 3 circunstancias.
- El testador se declara incapaz de firmar
- Discapacidad visual
- Si el notario o el testador lo solicitan
El Código Civil contempla que se otorgue ante alguien que no sea un notario cuando el testador está en peligro. Un riesgo inminente de muerte ampara que se firme ante cinco testigos idóneos o, en caso de epidemia, ante tres testigos mayores de 16 años. Conviene prestar atención a los tiempos, porque el testamento pasa a ser ineficaz cuando transcurren dos meses desde que el testador sale de peligro de muerte o acaba la epidemia.
TESTAMENTO CERRADO
puede interesar por cuestiones de confidencialidad, ya que deja en suspense la decisión final del firmante hasta que ha fallecido. El testador, sin revelar su última voluntad, declara que su decisión final quedará en un pliego entregado al notario. tiene como mayor ventaja la confidencialidad del contenido.
TESTAMENTO OLÒGRAFO
El testador lo redacta por su cuenta a mano, e indicar el día mes y año en que se redacta, la falta de requisitos o la firma del testador lo hace nulo. Cuenta con menos intermediarios, pero debe ser legalizado y protocolizado por un juez. La plataforma Testamenta explica que esta modalidad de documento «presenta inconvenientes, ya que pueden incumplirse procedimientos legales y los herederos deben seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento.
TESTAMENTOS ESPECIALES
TESTAMENTO MILITAR
Afecta a militares en campaña, voluntarios, prisioneros y otros empleados del ejército, que podrán otorgar el documento escrito ante un oficial con un rango militar de al menos capitán. Igual que en otros tipos, exige la presencia de dos testigos idóneos y caducará cuatro meses después de que el militar dejase de estar en campaña.
TESTAMENTO MARÍTIMO
se otorga durante un viaje cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante, y debe firmarse ante el contador o el capitán de la embarcación, respectivamente.
TESTAMENTO ESPECIAL
cuando el testador se encuentra en el extranjero. Si está ausente por vacaciones o en su residencia en el extranjero podrá diseñar su sucesión conforme a las normas de ese país.