Es muy común que muchas personas, migren a otras ciudades, estados e incluso piases, dejando atrás «Propiedades Casas o Terrenos» que en algún determinado momento deciden vender, y se llega el momento en que el dueño de la «Propiedad» no puede trasladarse, a su ciudad o país de origen, pero quiere vender, tiene un representante o contacto en su ciudad o país de origen, pero quiere vender, ¿es posible hacerlo?, si puede hacerlo, y la forma de hacerlo de forma correcta es la siguiente.
Otorgando un Poder Especial Para Actos de Dominio y Administración de La «Propiedad» en cuestión, de esta manera se limita el Poder de Actos de Dominio y Administración exclusivamente sobre La «Propiedad» en cuestión y no de forma abierta.
A efecto de evitar confusiones es necesario aclarar algunos puntos:
Primero definamos que es un Poder Notarial y que características debe contener para poder firmar la venta o la compra.
La otorgación de un poder es un mandato, un contrato por el cual el mandatario (quien recibe el poder) se obliga a ejecutar por cuenta del mandante (quien otorga el poder), actos jurídicos que este le encarga.
Para una compra-venta de inmuebles, el mandato debe ser general, este tipo de mandato es el que se otorga para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio (propiedad). Los demás tienen carácter de especiales.
Lo conveniente en el caso de compra-venta de inmuebles es que se otorgue en escritura púbica. El Notario es quien dará forma y contenido al poder acorde a la ley, a la operación que se lleve a cabo y a la voluntad de las partes, dando certeza y viabilidad a la operación. Podrá incluir cláusulas especiales o limitar el poder, por ejemplo: al inmueble motivo de la operación.
Si vas a adquirir un inmueble cuyo propietario estará representado por un tercero, es recomendable que:
1.- Que el Notario que llevará a cabo la compra-venta revise el poder con tiempo suficiente, por si dicho instrumento no cumple con las formalidades necesarias se pueda sustituir a tiempo por otro que cubra lo necesario.
2.- Verificar que la notaría que otorgó el poder, realmente lo haya otorgado, se encuentre a favor de la persona que representará al propietario y contenga los términos del mismo.
3.- Tratar de obtener la certeza que el poder no ha sido revocado ni limitado en forma alguna.
4.- Verificar que quien otorgó el poder (poderdante) se encuentre vivo, ya que la muerte es una de las causales de terminación del mandato. Existe jurisprudencia en sentido contrario, entre otras las que indican que el poder subsiste después de la muerte en tanto no se haya formalizado la sucesión.
5.- Existen más formalidades y situaciones que si no se toman en cuenta hacen inválido o se tiene por terminado el mandato. De allí la importancia que el Notario lo revise, además lo debe relacionar en la escritura de compra-venta.
Si como propietario otorgas un poder a un tercero para que te represente en la compra-venta y cobre en tu nombre. Es conveniente que el poder se limite al inmueble que se está vendiendo.
La compra venta de inmuebles mediante un poder que cumpla con las formalidades necesarias es totalmente valido, sin embargo toma tus precauciones para minimizar riesgos, en Grupo Inmobi, contamos con asesores inmobiliarios capacitados para apoyarte en estos temas contactanos o déjanos tus comentarios.